Cambios sobre el Cabotaje u Octava Libertad del aire en Méjico
- Gema Díaz Rafael
- 19 ene 2023
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 24 may 2023
El 15 de diciembre de 2022, el Presidente de Méjico, Manuel López Obrador, envió a la Cámara de Diputados un Proyecto de Decreto por el que se modifican, amplían y derogan distintas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y la Ley de Aviación Civil mejicana.
El objetivo del Proyecto es conceder a la Agencia Federal de Aviación Civil mejicana (AFAC) más capacidad para emitir disposiciones técnicas y administrativas relacionadas con la administración, operación, construcción y certificación de aeropuertos y aeródromos civiles a fin de garantizar la operación, protección y eficiencia de las operaciones aéreas civiles mejicanas así como la protección del medio ambiente natural.
En este sentido el Proyecto permitiría la práctica de cabotaje a compañías aéreas no mejicanas en aeropuertos y aeródromos mejicanos que tengan la infraestructura adecuada y la especificaciones necesarias para realizar estos servicios en ruta que tengan un interés estratégico para el desarrollo de la aviación civil mejicana.
El objetivo del Cabojate es beneficiar a los usuarios de transporte aéreo por razones de turismo y de negocio, extendiendo las rutas regionales y concediendo más posibilidades de vuelos de conexión. También mejorar la calidad y eficiencia de los vuelos a un menor coste.
Mediante el art.17. Ter de la Ley de Aviación Civil, se establecerían los requisitos para conceder permisos a compañías extranjeras para que pudieran transportar pasajeros, carga y correo o una combinación de éstas entre dos puntos del territorio nacional. Los requisitos que se exigirían son:
-Que sea por causas de utilidad pública, interés público o seguridad nacional;
-Que la ruta sea de interés estratégico para el desarrollo de la infraestructura aeroportuaria del Estado mejicano;
- Que se cuente con la opinión favorable del Consejo de Seguridad Nacional;
- Que el aeropuerto objeto de la solicitud cuente con capacidad técnica y operativa acreditable;
- Que se cumplan los demás requisitos establecidos en la Ley y sus Reglamentos.
El Proyecto igualmente pretende modificar el art.17 de la Ley de Aeropuertos para reconocer la posibilidad de que la AFAC otorgue permisos a compañías aéreas constituidas bajo la legislación mejicana para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeródromos civiles distintos a los aeropuertos, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la ley. En base a ello, en el caso de que la Cámara de Diputados apruebe esa iniciativa, las compañías aéreas extranjeras podrán operar en territorio nacional siempre que cumplan con los requisitos referidos.
Esta situación generará una competencia que hasta la fecha las compañías aéreas mejicanas no tenían en base a la falta de regulación sobre este tema y las reservas existentes en tratados internacionales suscritos por Méjico en los que se restringe la participación de extranjeros en la prestación de estos servicios (Octava Libertad del Aire del Convenio de Chicago).
Este Proyecto fue enviado a la Comisión de Comunicaciones y Transporte de la Cámara de Diputados de Méjico. La Cámara se encuentra actualmente sesionado en comisión permanente hasta el 1 de febrero del 2023. Será necesario contar con la mayoría simple en la Cámara de Diputados para modificar las leyes secundarias.

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